¿Amordazar la Ley Mordaza? Comentario de la Instrucción 13/2018

Entre 2015 y 2017 se impusieron 43.749 sanciones por faltas de respeto y consideración a la policía utilizando la Ley Mordaza, un instrumento destinado a lesionar de forma sistemática los derechos fundamentales. Esto ha generado un “efecto desaliento”, es decir, el retraimiento del ejercicio de derechos fundamentales por temor a las consecuencias jurídicas que puede provocar

Rubén Pérez Trujillano (San Roque, 1991) recibió en el año 2017 el Premio Memorial Blas Infante con un trabajo que llevaba por título Crisis de régimen y estrategia constituyente: un enfoque andaluz que ha sido publicado este mismo año por la editorial Almuzara bajo el nombre Andalucía y reforma constitucional. Tras cursar sus estudios de Derecho en la Universidad de Granada, actualmente imparte clases de Historia del Derecho en la Universidad de Sevilla donde también está realizando su tesis doctoral. A propósito de su libro hablamos con él sobre la historia constitucional del Estado español, la crisis del modelo territorial y la posibilidad de un proceso constituyente en Andalucía.

El libro empieza describiendo el encaje inicial de Andalucía dentro de la Constitución de 1978. ¿Cómo accede Andalucía a la autonomía? ¿Cómo es ese proceso? Y sobre todo, ¿coincide con la idea dibujada en la Constitución?
No, precisamente la lucha por la autonomía fue inesperada desde el punto de vista temporal y sustantivo. Entiendo por sustantivo tanto la intensidad con la que se desarrolló la lucha como los efectos que esa lucha finalmente terminó desencadenando. El efecto inmediato no fue otro que el de echar por tierra los planes iniciales de los “padres” de la Constitución, lo cual tiene una trascendencia enorme porque significa que en el fondo el pueblo andaluz ejerció de manera compartida el poder constituyente. Y si esto está claro de manera material está también claro de manera formal y cronológica. Porque hay que tener en cuenta que la lucha del pueblo andaluz por el autogobierno implicó la alteración –primero– del proyecto constitucional y –segundo– provocó la modificación de la ley orgánica de las modalidades del referéndum.

Por tanto, de una parte tenemos que se introdujo una cláusula de acceso a la autonomía que no estaba prevista por los “padres” de la Constitución –el artículo 151– y, por otra, observamos que para materializar el ejercicio de esa cláusula –que era leonina– se alteró la ley orgánica de modalidades de referéndum. Por eso me parece que es un hecho incuestionable el ejercicio de una función constituyente por parte de Andalucía. Fue toda una epopeya democrática.

«Negar la singularidad a Catalunya persigue en última instancia negar la singularidad a Andalucía

¿Y cuáles crees que son las razones que hay detrás de esa lucha por la autonomía?
La respuesta más convencional, que comparto, sería aquella que remite a la aparición de una identidad basada en la conciencia del subdesarrollo, muy vinculada a la conciencia de clase. Esto explicaría por qué la conciencia de identidad andaluza, ya sea en su formulación regional o en su formulación nacional, ha tenido mayor debilidad en las provincias menos proletarizadas. Por eso, aquella diferencia que en aquel momento pareció adquirir tanta importancia entre la Andalucía oriental y la occidental. Más que a cuestiones identitarias o culturales, respondía a la cuestión social y económica; o más exactamente, a la distinta conciencia de la desigualdad. Esta es la respuesta que se dio desde la sociología del momento.

Sin embargo, me gustaría remarcar otra cuestión haciendo un análisis más panorámico de la historia constitucional del Estado español desde que es Estado y es español, es decir, desde el siglo XIX. Hay un continuum en la historia constitucional española: la vocación de Constitución del pueblo andaluz. Es cierto que el pueblo andaluz no ha tenido una vocación de Estado. Los proyectos políticos de orientación secesionista o estatalista han sido minoritarios y circunscritos a momentos muy concretos. Lo que sí es una constante histórica es la vocación de Constitución de Andalucía.

¿Qué quieres decir con esto?
Quiero decir que Andalucía, en todos los momentos constituyentes del Estado español, ha tenido un papel protagonista. Eso se puede ver claramente en las Cortes de Cádiz cuando atendemos a cuáles fueron las intervenciones concretas y el sentido de las propuestas políticas que los parlamentarios andaluces ponían sobre la mesa. Y, por otro lado, cuando miramos al factor de influencia cultural: cómo el hecho de que se celebrasen las Cortes en la ciudad milenaria influyó a los parlamentarios venidos de otras partes del territorio. Esto, además, no solo se ve en las Cortes de Cádiz, en las que por cierto ya hubo unas primeras propuestas de República andaluza. Esta vocación andaluza de Constitución y esta predisposición a lo que Bartolomé Clavero denominaría constituyencia, o sea a la actividad de constituir las bases de un mundo nuevo, se ve también en el Trienio Liberal, que no por casualidad comenzó en Andalucía. Y se ve también en la Revolución Juntera de 1835.

La revolución de 1835 me parece importante por varios motivos. En primer lugar, porque es probablemente la primera vez que de una manera contundente y diáfana se apela al pueblo andaluz como sujeto político fundamental; los manifiestos de la Junta Suprema de Andújar llamaban al pueblo andaluz de una manera formal, explícita. En segundo lugar, tiene una importancia crucial para la constitución del Estado español porque esta revolución va a dar el pistoletazo de salida a la revolución liberal-burguesa en España y, en este sentido, es la que va a iniciar el proceso de construcción nacional de España. Por tanto, al volver la vista atrás se ve que, en los distintos momentos constituyentes de España, Andalucía está presente. Está presente de distintas maneras –esto es lo que cambia–, pero siempre como sujeto constituyente –esto es lo que permanece.

«Hay quien dice que la soberanía corresponde a quien tiene la última palabra en los momentos extraordinarios. Pues bien: Andalucía la ha detentado en todos los momentos de creatividad constitucional»

Sin embargo, dices que esa vocación constituyente no se traduce en una vocación de construcción estatal, ¿por qué?
Con la Revolución Juntera de 1835 se produce también un cambio en el eje político. Es el momento en el que la burguesía andaluza da el salto al Estado español y se hace con el poder de éste. Esto es lo que va a determinar que ese año no sea el inicio de un proceso estatalista andaluz: ese año la burguesía andaluza, aliada al pueblo todavía, se hace con las riendas del poder del Estado español. Por esta razón, la vocación de Constitución, en el momento en el que más se propiciaba la cristalización de un proyecto separatista, no se tradujo en un proyecto de Estado andaluz. Una parte de la sociedad andaluza se apoderó del Estado español.

Sin embargo, esta vocación de Constitución también se aprecia en otros grandes periodos constituyentes. Por constituyente me estoy refiriendo a periodos democráticos, porque no hay poder constituyente sin democracia. Durante el Sexenio Revolucionario, que comienza en 1868, el pueblo andaluz también es un sujeto fundamental. Cádiz levantó la primera barricada. El andaluz es un nervio esencial del movimiento republicano, que era en ese momento el único movimiento democrático. Así, cuando se proyecte la Constitución de la Primera República federal vamos a ver que su gran baluarte era un gaditano y republicano conservador que se llamaba Emilio Castelar. Otro andaluz, éste de Alhama de Almería, también presidió aquella efímera República: Nicolás Salmerón. Al mismo tiempo vamos a observar que en el plano revolucionario, obrerista, el pueblo va a seguir siendo andaluz. Todo ese entramado paraestatal difuso, toda aquella República alternativa que fue la Revolución regional cantonalista de 1873, también tiene sus raíces en Andalucía.

Por último, esta misma vocación también se expresa durante la Segunda República. En ese momento observamos que cuando se convocan las elecciones a Cortes Constituyentes, en el verano del año 1931, se producen una serie de intentos por establecer una República andaluza que, de alguna forma, impulsara a la República española recién nacida a adoptar fórmulas federales y también socialistas. Así es como se da el caso de la Candidatura Republicana Revolucionaria Federalista Andaluza de Blas Infante y Ramón Franco. Esto es muy interesante porque pone de manifiesto que nuevamente había un proyecto de constituyencia latente a punto de poner la primera piedra. Fue necesario que lo secuestraran desde el poder a través de todo aquello que se denominó el “complot de Tablada”, como ha estudiado Manuel Ruiz Romero.

Por eso digo que la vocación de Constitución es una constante que se manifiesta desde el siglo XIX hasta el XX. Hasta ahora nuestro error ha consistido en contemplarlo como una excepción, como una rareza. Hay quien dice que la soberanía corresponde a quien tiene la última palabra en los momentos extraordinarios. Pues bien: Andalucía la ha detentado en todos los momentos de creatividad constitucional. Andalucía hace constituciones españolas y hace constituciones andaluzas, como la de Antequera de 1883. El último gran ejemplo de participación andaluza en la tarea constituyente se dio en la transición del franquismo al postfranquismo. Esa participación intempestiva en la forja de una democracia autonómica que tendía a ser federal no admite otro calificativo.

Siguiendo con el recorrido que haces en el libro, accedemos a la autonomía pero inmediatamente después encontramos dos momentos, 1981 y 1992, en los que hablas de una especie de límite a esa autonomía. ¿Cómo se produce?
Los llamados Pactos Autonómicos de 1981 y 1992 fueron un timo a la democracia y fueron además la liquidación de la obra constituyente. Por el cómo se hizo y por quiénes lo hicieron. Se trató de un acuerdo paraestatal que en realidad encubría el acuerdo dinástico del momento: en el año 81 entre UCD y PSOE y en el año 92 entre PSOE y PP. Esto era ilegítimo. Primero, porque la determinación de la estructura territorial del poder, del Estado de las autonomías, correspondía a las propias autonomías mediante el ejercicio de su derecho a través de los Estatutos. El otro sujeto legitimado para alterar la Constitución territorial era el pueblo español mediante una reforma agravada o quizá ordinaria. Que los partidos modifiquen tanto la Constitución como los Estatutos por la puerta de atrás, sin seguir los procedimientos fijados, es una mutación en fraude de democracia: ilegítima y, por ende, dudosamente lícita.

Con estos acuerdos, que eran unos acuerdos paraconstitucionales (cito las palabras literales de García de Enterría, que fue el gran artífice), se sabotea la Constitución española y por supuesto los Estatutos de Autonomía. Esto fue en perjuicio de la Comunidad Autónoma andaluza recién formada porque Andalucía fue el único pueblo que había transitado exitosamente la vía del artículo 151. Por eso digo que únicamente perjudicó a Andalucía. Porque Catalunya, País Vasco y Galicia poseían el régimen de autonomía plena en virtud de las disposiciones transitorias de la Constitución por aquello de que eran territorios históricos que habían plebiscitado sus Estatutos durante el tiempo de la República.

Por esto los Pactos Autonómicos minimizaron el logro democrático del pueblo andaluz y cortocircuitaron el sistema constitucional tal y como estaba establecido. Recordemos que el sistema territorial estaba pensado como un sistema bastante interesante y novedoso; era un sistema cuyo desarrollo, complemento y definición concreta se debía realizar desde abajo, por parte de las nacionalidades y las regiones. Al estudiar los Pactos Autonómicos vemos que ese ideal se evapora al hacerse desde arriba y además con unas líneas democráticas bastante relativas. Lógicamente contó con el apoyo del bipartidismo que, no obstante, se mostró incapaz de reeditar el consenso constituyente que hubo en los años 1977 y 78. El Partido Comunista no participó de estos acuerdos, el PNV tampoco y los partidos nacionalistas catalanes se abstuvieron de esa lógica.

Esa promesa que detallas en el libro sobre un horizonte federal o federalizante se cierra entre esos dos momentos. Sin embargo, a principios del siglo XXI, y tirando de la expresión de Cruz Villalón, se inicia un segundo proceso autonómico en el que Andalucía está presente. ¿Qué significa ese segundo proceso autonómico para Andalucía?
A mí me parece que ésa fue la respuesta desilusionada a los grandes retos del siglo XXI y a los grandes retos de la crisis del sistema constitucional. ¿Cuál es el problema? No fue un momento constituyente. Se quiso hacer una reforma constitucional que prácticamente implicaba una restauración del proyecto inicial, pero se quiso hacer en un momento en el que no era posible. Y eso tuvo su impacto inmediato en el comportamiento del pueblo andaluz, en la propia campaña de reelaboración del Estatuto y en el debate público, que fue inexistente. Fue un proceso desilusionante si lo comparamos con el proceso anterior que condujo al Estatuto de 1981.

Pese a ello, es innegable que la reforma estatutaria de 2007 supuso un gran avance porque dotó al Estatuto de Autonomía de una declaración de derechos formidable e incrementó el ya existente valor constitucional del Estatuto. Si entendemos que la Constitución es aquella resultante de la separación de poderes y de la carta de derechos, Andalucía ya contaba con ambos elementos. ¿Cuál es el problema? No creo que fuera de legitimidad de origen, a pesar de que se trató de un proceso que no fue todo lo democrático que se pudiera haber esperado y los resultados del referéndum así lo delatan. El problema tiene que ver con que no se establecieron las suficientes garantías jurisdiccionales para que estos derechos fueran derechos reales. Esta declaración de derechos quedó reducida a una mera declamación de promesas incumplidas en tanto que no eran exigibles ante los tribunales y, a la vez, en tanto que los tribunales no se sintieron vinculados por estos derechos –por el Estatuto en definitiva– y mucho menos por las leyes de desarrollo que se pudieran elaborar a nivel autonómico por el Parlamento andaluz. La falta de cultura pluralista es más cosa institucional que de la gente de la calle, y he aquí un ejemplo. Este es el callejón sin salida en el que nos encontrábamos cuando Catalunya hizo la reforma de su Estatuto y éste es el callejón sin salida en el que se encuentra el Tribunal Constitucional.

«El Tribunal Constitucional ha sido una especie de Cid campeador de la ideología neoliberal y centralista»

¿Cuál crees que ha sido el papel que ha cumplido el Tribunal Constitucional en esa crisis del modelo territorial?
Me parece importante resaltar que el problema catalán, que es el más español de todos los problemas, no es un problema identitario ni cultural. Ante todo es un problema socioeconómico. Hay que poner en paralelo tanto el Estatuto andaluz como el catalán y los propósitos de uno y de otro. La gran novedad de los Estatutos de nueva generación o de vanguardia era la introducción de unas declaraciones de derechos ambiciosas. Esto quiere decir que el gran impulso fue doble. El gran salto se produjo en los derechos económicos, sociales y culturales –muchos de los cuales no existían– y en los derechos de participación tal y como se conocían hasta entonces.

El problema que hay detrás de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Catalunya es un problema socioeconómico. No hay que perder de vista que estos Estatutos, el catalán y el andaluz, pusieron sobre la mesa los derechos que estaban llamados a proteger y satisfacer las grandes necesidades de la población que un par de años después se vería desamparada ante la crisis. Me parece que esto es fundamental. Cuando el Tribunal Constitucional cercena el Estatuto catalán y en consecuencia también el andaluz lo que está haciendo, lo más doloroso que está haciendo, es fulminar la declaración de derechos. Es más: el apelativo a Catalunya como realidad nacional, o como nación incluso, no son definiciones polémicas para el Tribunal Constitucional porque las circunscribe al terreno de una declaración política sin valor jurídico. Sin embargo, lo que sí le importa, y mucho, son los derechos que entran en competencias de derecho civil (si hablamos, por ejemplo, de la propiedad privada y por tanto de la reforma agraria), lo que sí le importa es la propiedad de la vivienda… Ese tipo de cuestiones eran las problemáticas. Por eso, la gran oportunidad perdida para las nacionalidades y las regiones de España fue la oportunidad de que estos Estatutos de segunda generación madurasen. Pero chocaron con el muro del Tribunal Constitucional. Ha sido una especie de Cid campeador de la ideología neoliberal y centralista.

Si hubiéramos tenido estos derechos de verdad, si hubiéramos tenido un poder judicial si no andaluz, sí estatal, pero que en cualquier caso hiciera cumplir los derechos económicos, sociales y culturales que venían contenidos en la declaración estatutaria, probablemente no habríamos experimentado la gran crisis social y, en consecuencia, la gran crisis política y constitucional en la que estamos.

El poder judicial en este caso ha sido muy poco o nada garantista de los derechos consagrados no solo en la Constitución, sino sobre todo en los Estatutos de Autonomía. Y en ese escenario que describes, ¿cuál ha sido el papel de la Unión Europea?
La Unión Europea (UE) ha terminado siendo el ábrete sésamo de la soberanía estatal. Lo que pasa es que, en lugar de abrir la soberanía a los pueblos internos a los Estados, abrieron las puertas hacia arriba; hacia los mercados. Lo importante es no perder de vista aquel debate que había en el derecho público clásico sobre quién detenta “la competencia sobre la competencia”. Es verdad que la UE ha podido terminar absorbiendo determinadas porciones de soberanía, pero si esto ha sido así es por la voluntad activa de los Estados.

El Estado español ha transferido ciertas competencias hacia arriba pasando por alto cuáles eran los derechos de autonomía comunitaria de las nacionalidades y regiones. Vemos que ha delegado competencias en materias como la política agrícola común sin tener en cuenta que ésas eran competencias que estaban en el corazón de ser de la autonomía andaluza que era, ante todo, una autonomía social. A partir de ahí esta política ha terminado en manos de la UE y ha tenido una serie de consecuencias, pero el sujeto primario responsable era el Estado español y esto es importante tenerlo presente siempre de cara al debate sobre el europeísmo y el antieuropeísmo.

La vertiente más mundana de antieuropeísmo diría que la UE es quien en última instancia ha robado la soberanía. Quizá la consecuencia sea la misma, la expropiación de soberanía por parte de quien no es su titular legítimo. Esa es la consecuencia, pero el modo es importante también, porque en el modo vamos a encontrar cuáles son las fórmulas o las salidas políticas más adecuadas. En el modo tenemos que la soberanía acaba en la UE por obra del Estado español.

Antes has señalado el callejón sin salida en el que nos encontramos en relación a Catalunya. Desde tu perspectiva, la propuesta de reforma del PSOE, ¿es una propuesta de reforma viable?
Admiro la entereza del PSOE, lanzando un borrador mientras otros partidos guardan silencio y apenas dan para titulares de prensa. El principal defecto que veo a la propuesta de reforma constitucional del PSOE –al menos la que publicaron con la Declaración de Granada, suponiendo que sigue siendo ése el esquema de trabajo básico– es que no es un proyecto federal. Porque no cabe federación sin pacto. Y en ese programa no había ninguna previsión ni determinación que aludiera a la participación de las nacionalidades y las regiones en la tarea constituyente. Lo fundamental del federalismo es el acuerdo, el pacto, tal y como su propio origen etimológico designa. Los distintos sujetos que vayan a estar federados en el futuro deben tomar parte en la propia construcción de ese sistema federal. Eso quiere decir que las naciones tienen que formar parte activa en el proceso constituyente. No es suficiente decir que sus poblaciones manifestarán de algún modo sus intereses a través del voto en elecciones generales.

El federalismo consiste en una confluencia de legitimidades, no en un malabarismo de leguleyos. Lo que es pertinente, conforme al principio federal, es que las distintas comunidades nacionales emitan su parecer en ese proceso, que estampen su firma. Lo pueden hacer de múltiples maneras: intensificando el carácter representativo y territorial del Senado (que requeriría una reforma previa de éste), a través de una reforma previa del procedimiento para la iniciativa de la reforma constitucional… Hay que recordar que las Comunidades Autónomas tienen legitimación activa para iniciar la reforma constitucional, pero no tienen legitimación para participar en las fases sucesivas de los procedimientos de reforma. Podría reformarse este punto para conseguir que esa participación autonómica llegue hasta la última fase de aprobación de la nueva Constitución. Podríamos hablar de los procedimientos de participación directa… Todo esto me parece fundamental y de todo ello carece la propuesta socialista a día de hoy.

Bajo tu punto de vista, en el libro señalas que esa recuperación de la soberanía o de la autonomía andaluza pasa por dos principios. Un principio federal (redistribución del poder) y un principio plurinacional (redistribución de los derechos). ¿Cómo los concibes y cómo se articulan entre sí?

El principio plurinacional es una exigencia intrínseca del principio federal. Y aparte, cuando la realidad sociológica y cultural de España es tan compleja como lo es, entonces me parece que el principio plurinacional es una demanda o una necesidad imperiosa que se desgaja no sólo de los propios términos de la federación sino del propio tejido social a ensamblar.

Cuando el federalismo es plurinacional se despliegan unas consecuencias en la articulación constitucional de las naciones. Hay una diferencia abismal entre el principio de unidad nacional y el de unión. La unidad no es la unión, y ésta es la gran diferencia que hay entre la descentralización y la federación real. Ésta es la gran diferencia que hay entre el programa del PSOE y un programa de reforma o constituyencia que de verdad aspire a la federación. Porque la unión de naciones no es la unidad nacional. Son cuestiones bien distintas. Para empezar, existen diferencias desde el mismo punto de arranque: a la unión nacional se llega, se construye, mientras que la unidad nacional es una imposición, es una premisa. Esto es lo que me hace marcar una distancia como federalista andaluz respecto al programa del PSOE, sobre todo si esa premisa funciona como un tabú indiscutible y se sintetiza en el mantra de la unidad sagrada de la patria.

Todo esto sería pertinente teniendo en cuenta cuál es el problema de encaje nacional de Catalunya en España, que también es un problema del País Vasco y de otras comunidades. No obstante, desde esta perspectiva, el verdadero problema en mi opinión es un problema profundo de definición nacional. Se puede resumir afirmando que España es Andalucía, pero Andalucía no es España. Esto lo decía mucho el recordado José Luis Serrano. Lo que quería decir es que España es inconcebible sin Andalucía. Por expresarlo en términos psicoanalíticos: el “súper yo” de España evoca Andalucía. ¿Cuál es el problema? Que el propio “yo” de Andalucía evoca Al Andalus, por un lado, y evoca una cultura de la resistencia legada del anarquismo y otras experiencias obreristas y jornaleras, por otro. En el “súper yo” de España está su propio “ello” porque España es inconcebible sin Andalucía, pero al mismo tiempo es inconcebible sin la erradicación de lo que Andalucía representa, es decir, Al Andalus. Ese pasado andalusí, morisco, musulmán, hebreo… y también anarcosindicalista, obrerista, radical-demócrata federal o confederal.

A mí me parece que éste es el gran problema de identidad que hay en España. Y me parece que esto no es una divagación abstracta sobre historia o filosofía de la historia. Es lo que está ocurriendo en la actualidad. Porque, en teoría, ¿qué es lo que pretendía el pueblo catalán antes de la deriva independentista? Pretendía un tratamiento singular dentro del régimen constitucional del 78 y en particular quería un sistema de financiación equivalente al concierto o al cupo vasco-navarro. Un sistema de fiscalidad bastante eficiente que por mí debería ser generalizable, por cierto. Si este sistema se le puede permitir a Navarra, a País Vasco y, con salvedades, a Canarias, ¿qué es lo que impide que se le asigne también a Catalunya? Lo que se lo impide es Andalucía.

«Cuando Andalucía rompe la pauta es necesario que lo que ha hecho Andalucía se convierta en la pauta general, porque España sin Andalucía es Castilla, es la comarca»

¿Por qué crees que se lo impide?
Porque Andalucía únicamente puede ser la regla en la Constitución material de España. Esto remite a los problemas de identidad nacional española. Cuando Andalucía rompe con el esquema constituyente de la Constitución del 78 está saliendo del mundo de la norma y está entrando en el club de las excepciones, que era el club de las naciones. Inmediatamente después ocurren tres cosas: la aprobación de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), el golpe de Estado de Tejero y los pactos bipartidistas. Estos últimos tienden a reconducir a Andalucía desde el club de las naciones (lo excepcional) al club de las regiones (la normalidad). Esto es lo que vemos a día de hoy. Si a Catalunya se le otorgara el concierto económico vasco se le estaría concediendo una singularidad más que podría ser bastante asumible para el sistema. Ahora bien, por razones políticas de distinto tipo, existe un cordón umbilical entre Catalunya y Andalucía. Si Catalunya llegara a gozar de un régimen singular como éste Andalucía iría detrás, por decirlo vulgarmente. Si Andalucía va detrás, si Andalucía vuelve al club de las excepciones, eso implicaría volver al modelo de las excepciones en el resto de Comunidades Autónomas porque España, como Estado y como nación, no lo permitiría.

En resumen, negar la singularidad a Catalunya persigue en última instancia negar la singularidad a Andalucía porque si se tolerara una expansión en libertad de la identidad cultural y constitucional de Andalucía, si esto se tolerara, desaparecería la identidad nacional española. La identidad nacional española está secuestrada por el nacionalismo español, y éste es esencialista por antonomasia, no constitucionalista. No lo olvidemos. El seudoargumento del “patriotismo constitucional” es una manipulación bastarda de lo que ese concepto significa en Alemania. Este es el gran problema que hay en el contexto actual, éste es el gran problema que hubo durante la transición y éste es el gran problema que hemos visto en los momentos constituyentes democráticos de la historia contemporánea. Cuando Andalucía rompe la pauta es necesario que lo que ha hecho Andalucía se convierta en la pauta general, porque España sin Andalucía es Castilla, es la comarca. Lo decía Luis Cernuda en un texto maravilloso: “Andalucía, ya se sabe, es el norte de España”.

Andalucía tiene un doble hecho diferencial. Por un lado, Andalucía es para España lo que el Mezzogiorno es para Italia. Es la zona de extracción económica, es la zona de formación y de explotación de una mano de obra barata. Por otro lado, Andalucía es para España lo que la Toscana es para Italia. Andalucía es el foco de expansión colonial, es la despensa, y simultáneamente es el norte, es la cultura. Si España careciera de Andalucía no tendría proyecto nacional. Esto genera al final un callejón sin salida. Al existir esta relación de neurosis, que sería esa relación de dependencia entre una y otra, por supuesto se generan unos impactos negativos para la propia Andalucía; no es ajena a esa relación bipolar. Si para España implica una neurosis narcisista constituyente de Estado y constitutiva de nación, Andalucía padece algo semejante. Andalucía padece una esquizofrenia inducida y de ella se derivan distintas cuestiones. Por ejemplo, el complejo de identidad andaluza, la extraña tensión que se produce entre la complicación de identificarse como andaluz, y cierta comodidad con la identidad española, sobre todo cuando se solapa o se confunde con la andaluza. En realidad hay una simbiosis mutua muy perversa, letal, pero a fin de cuentas es una simbiosis y probablemente sin ella ninguna de las dos partes podría subsistir.

En este dilema se sitúa la singularidad del pueblo andaluz. Hablaba anteriormente de dos hechos diferenciales constitucionalmente relevantes: primero el hecho diferencial socioeconómico, esa condición de subalternidad económica, de auténtica colonia, y segundo el hecho diferencial democrático, esto es, la concreta participación de Andalucía en el concreto proceso constituyente desarrollado desde el año 77 en adelante. A menos que busquemos una tesis alternativa, esta dialéctica enfermiza que hila la historia de España con la de Andalucía seguirá existiendo y ya sabemos a quién perjudica más. Por eso el federalismo y la plurinacionalidad son tan necesarios. Cataluña es importante, pero no lo único.

De los dos hechos diferenciales que has señalado me parece que del primero se encarga Arenas Posadas en su libro Poder, economía y sociedad en el sur. Historia e instituciones del capitalismo andaluz; del segundo, de ese legado democrático, creo que no desvirtúo tus palabras si digo que se aglutina en torno al concepto de José Luis Serrano, el de “patrimonio constitucional andaluz”. ¿Cuál es el contenido de ese patrimonio?, ¿cuál es el papel del republicanismo?
En efecto, el republicanismo está en la espina dorsal de la autonomía. También ciertas concepciones sobre la justicia social bastante avanzadas. A mí me gusta decir que la autonomía andaluza es una autonomía social y que sin ese contenido social, inescindible del concepto de autonomía política, la autonomía no es política y únicamente es el pretexto para crear un mastodonte burocrático.

En el libro procuro desmigar el concepto de patrimonio constitucional en varios principios: el principio de igualdad social sin uniformidad, el de plurinacionalidad, el de irrenunciablidad de derechos… Pero por sintetizar, puede afirmarse que el patrimonio constitucional andaluz es el umbral mínimo de reconocimiento de la identidad constitucional de Andalucía y que dicho umbral no tiene techo máximo. Esto nos remite a la idea de que el derecho de autodeterminación que ejercitó Andalucía en la primera transición fue un derecho de autodeterminación finalmente interno que lo que quería era una incardinación concreta en un sistema de poder ostentando ciertos derechos, pero también era y es un derecho de autodeterminación progresivo, en el sentido de que efectivamente no hay un techo máximo porque no se pueden atar las aspiraciones de una comunidad. Este es el núcleo del patrimonio constitucional andaluz: umbral mínimo y sin techo máximo del reconocimiento de la identidad constitucional de Andalucía. ¿En qué se manifiesta? Tendría repercusiones éticas, políticas y medianamente voluntariosas en relación al propio pueblo andaluz en el sentido de que los andaluces y las andaluzas nos deberíamos sentir vinculados por estos logros, por estas conquistas, y deberíamos garantizar la perpetuidad de estas conquistas para generaciones venideras. Pero el patrimonio constitucional andaluz tiene unas repercusiones y una trascendencia eminentemente jurídicas y, en tal medida, una fuerza obligatoria inequívoca. Y es que el patrimonio constitucional andaluz representa una serie de límites a cualquier poder que no sea el andaluz, y esto incluye al propio poder de reforma constitucional y también incluye al poder constituyente.

Lo voy a explicar al contrario. En un principio, en la primera transición, cuando el pueblo español ejercitó su poder constituyente lo pudo hacer tal y como lo hizo porque no existían con antelación entidades jurídico-políticas ni pueblos (ni nacionalidades ni regiones) que gozaran de derechos políticos ni derechos destinados a garantizar su propia existencia. Por lo tanto, era normal que en la primera transición el Estado español optara por una fórmula de autonomía, entendiendo por ésta descentralización política. El Estado, que además estaba férreamente centralizado porque venía de una dictadura, a la hora de verse impregnado del principio democrático decidió descentralizar funciones políticas a favor de ciertas nacionalidades y regiones a las que reconoció, cuya existencia reconoció. En cierto modo podemos decir que en esto consiste la federalización. ¿Qué es lo que ahora no puede ocurrir? Ahora el Estado español y el pueblo, suponiendo que ejercitara el poder constituyente, que es el más originario de los poderes, debe tener en cuenta que ya existen otros pueblos que se han dotado de regímenes y ordenamientos propios, es decir, que gozan de una existencia jurídico-política con su particular constelación de intereses y derechos.

El pueblo español no puede hacer tabula rasa por muy constituyente que sea. Existe el pueblo andaluz y se ha dado una manera de existencia. Esto hace imposible, a día de hoy, optar por la fórmula de la federalización ni de la descentralización, que es lo que en definitiva parece que propone el PSOE. Ahora, no únicamente lo más deseable –que en mi opinión lo es–, sino que lo jurídicamente procedente es la federación para cualquiera que entienda que la Constitución y el Estatuto obligan y para cualquiera que le dé un valor vinculante a lo que ahí se dice. Y esto nos remite a la cuestión anterior: al pacto, al reconocimiento de una pluralidad de sujetos constituyentes. Para esto hay distintas fórmulas jurídicas, aparte de las que podamos imaginar. El Estado se federaliza, los pueblos se federan.

«El proceso constituyente andaluz está por venir. Ahora mismo Andalucía es la madre que duerme la siesta. Pero la matria despertará de un momento a otro»

Para hacer esa reforma constitucional en clave genuinamente federal o confederal, ¿crees que hay suficiente sustrato político federal en Andalucía?
Andalucía tiene una fuerza constituyente proverbial en estado de latencia que es inextinguible porque forma parte de la propia identidad andaluza. Esto lo hemos visto en todos los grandes momentos históricos. Curiosamente, tendemos a explicar los actos constituyentes de Andalucía como actos excepcionales o inesperados que irrumpen ante el asombro de propios y extraños. Sin embargo, la cuestión es que no son variables, son constantes. Se repiten en los grandes puntos de inflexión de la Historia. Ahí es cuando aparece Andalucía. Por eso sí que creo que puede existir una activación del pueblo andaluz en tal sentido.

¿Y quién podría “provocar” esa activación?
Si te refieres a agentes electorales no sé quién puede terminar encabezando este movimiento. Lo que tengo claro es que el único sujeto político es Andalucía y mientras esto no lo entiendan otros agentes, ya sean organizaciones partidistas, empresariales o sindicales, no va a ocurrir nada. Las revoluciones y las constituciones las hacen los pueblos. No las hacen los partidos, las vanguardias de los partidos, no las hacen los sindicatos, ni las hacen en exclusiva los movimientos sociales. Por supuesto, este proceso constituyente andaluz que, en definitiva, sería una revolución andaluza no va a ocurrir de manera peliculera. Desconfío mucho de quienes piensan que las cosas se hacen de forma aparatosa y con una puesta en escena ensayada de antemano. Me parece que las cosas transcurren de manera natural, fluida, como fue la proclamación de la Segunda República. Me parece que el proceso constituyente andaluz está por venir. Ahora mismo Andalucía es la madre que duerme la siesta. Pero la matria despertará de un momento a otro. Posiblemente tengamos que decir que nos ha pillado por sorpresa si eso es lo que el pueblo quiere oír, pero cualquiera que conozca nuestra historia sabe que eso va a pasar.

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